viernes, agosto 11

Caso Spiniak = Oídos Sordos para Hermosilla

Casualidades de la vida, hoy me encontré viendo tele, porque mi cuñada me llamó para que mirara una entrevista de Paulsen a Hermosilla, abogado de Spiniak, sujeto por todos conocido a causa de sus desviaciones y aberraciones sexuales. Este caso, junto al de Lavandero, es emblemático en cuanto a la Pedofilia. No voy a extenderme demasiado, sin embargo, si alguien tiene comentarios, aportes, críticas o preguntas, para eso está el blog, así es que, adelante!!! ¿Qué convierte a un portador del título de abogado en uno bueno??? Creo haber posteado esto en otro blog pero acá va otra vez: En mi inmodesta opinión, un buen abogado, desde el punto de vista del éxito litigando, es aquél que logra armar un discurso "redondito". ¿Cómo se logra eso? Hay varias maneras disponibles de antemano y otras tantas que a uno se le pueden ir ocurriendo en el camino. Supongamos que estamos precisamente en el caso Spiniak. Claro que Hermosilla tenía opciones: testigos poco confiables, gente que metía sus narices sin tener idea, falta de claridad en puntos claves (los motivos los ignoro: pudo ser el tiempo, errores humanos, y muchos otros que no menciono por no caer en algún tipo penal) ¿Cuál fue la labor primordial del defensor? Evidenciar las falencias del caso, centrando la atención en las debilidades. Las mostró en prensa, en privado, en todas partes, para hacer caber la "duda razonable". Jurídicamente hablando, ganó el caso, más allá de las especulaciones acerca de los contactos de Spiniak en altas esferas sociales y políticas, cuestión ésta que a nadie le consta pero que está inserta en el inconciente colectivo. Hermosilla, destacado penalista, triunfador litigante, envidiado criminalista, respondió las preguntas de Paulsen con comentarios poco satisfactorios. Pregunta de Paulsen: ¿Cómo es que una persona inocente puede ser procesada por delitos tan graves si en verdad no hay argumentos ni evidencias para ello? Respuesta de Hermosilla: Por las palabras de una Diputada, que creo que ya ni es diputada, por los dichos de un ex sacerdote, que tampoco es sacerdote ahora... Yo digo: No hay que ser abogado para saber que nadie va a estar 3 años privado de libertad por las palabras sin fundamento de dos personas, menos una persona que puede pagar una fianza ¿por qué nunca se le concedió libertad provisional? Si el Juez Muñoz se avocó al caso de una manera digna de encomio ¿podrá equivocarse tanto? Pregunta de Paulsen: ¿cómo es posible que una persona que se contacta con otras y consigue, por su intermedio favores sexuales de menores de edad, que lo hace de manera periódica y siempre dentro de un mismo círculo, no sea condenada por asociación ilícita? Respuesta de Hermosilla: Simple. Basta con ver el expediente y percatarse que el Sr. Spiniak primero fue procesado por otros delitos y el Juez Muñoz "añadió" esta figura delictiva al final, que nunca se dio, pues se trataba de simples transacciones de carácter sexual, que cualquier persona puede realizar con solo mirar los anuncios de la prensa. Acá viene toda mi rabia (obviamente, menos importante que todas las implicaciones que un caso como éste conlleva). No es solo una rabia jurídica sino rabia por la profesión, rabia por la soltura de cuerpo como para lanzar una explicación tan pueril y desenfadada. Rabia por ser "colega" de Hermosilla. Rabia por los alumnos de él; Rabia. Se que estoy siendo en extremo simple pero quiero que todo aquél que me lea y no sea abogado comprenda mi punto de vista. Todos conocemos el dicho ése que dice que no se le puede sacar leche a una vaca que aún no tenemos ¿cierto? Entonces ¿Cómo podría el Juez Muñoz procesar a Claudio Spiniak primero por asociación ilícita si no existe primero al menos un principio de convencimiento acerca de la comisión de los ilícitos que dan lugar a dicha asociación? Aún más simple: Si no hay delito sexual alguno que se le impute a alguien ¿cómo podría decirse que esa persona se asoció ilícitamente con otras para cometer tales hechos? La lógica de esta afirmación, creo yo, no tiene contrapeso. Cierto es que el juez Muñoz pudo haberlo procesado por ese ilícito pero ¿habría tenido algún sentido, algún asidero? Si así lo hubiera hecho, cualquier penalista lo habría destrozado apelando del auto de procesamiento, porque sin el delito "principal" mal puede existir un segundo delito, accesorio al primero en este caso (lo aclaro porque también puede darse el caso de una asociación ilícita que sea el "delito principal, especialmente cuando el objeto de la asociación no se ha consumado), que es la mentada sub-lite asociación ilícita. Es por ello que luego de tal respuesta de Hermosilla, apagué la tele, escribí esto y de ahora en adelante, pondré ojos y no oídos a las palabras del "colega".

miércoles, julio 12

Cambio de Firma

A pedido de _marck_, acá va una mini explicación acerca del cambio de firma:

Es tan fácil como ir al Registro  Civil y cambiar el carné de identidad, anunciando a la persona deo box que te tocó que vas a cambiar tu firma. Así de simple!!
Nada de jueces, abogados, ni trámites engorrosos.
El día que te aburres de firma o se te alumbra la ampolleta con una firma feroz y poderosa, te vas directo al Registro Civil y cambias la firma ¿qué mejor?

Por si te parece demasiado fácil, lo puedes consultar en la propia del Servicio, cuyo link está a la derecha de tu pantalla.

Saludos.

miércoles, julio 5

Prisión Preventiva V/S libertad provisional

Por estos días se discute con gran fragor político acerca de la libertad provisional, su contraparte, la prisión preventiva y conceptos tales como "la tercera es la vencida", venido de una política de seguridad ciudadana neoyorquina (alcalde Giulianni).
Muchos, sin embargo opinan sobre el particular sin conocer la legislación vigente respecto del tema y -menos aún- las disquisiciones dogmáticas que se desarrollan en torno a tales normas.
De este modo, se hace necesario clarificar estos temas lo más posible, de manera de permitirle a toda la comunidad discutirlos con propiedad.
Vamos a partir por la norma constitucional.
Imprescindible es hacer mención al lugar en que dicho asunto se encuentra. Desde ya, entonces, debemos decir que se encuentra en el Capítulo Tercero de la Constitución Política del Estado, cuyo título reza "DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES".
Este capítulo parte con el artículo 19 que, en general, pormenoriza los derechos y garantías que le asisten a todas las personas que habitan territorio de la República.
Así, el artículo 19 Nº 7, le asegura a todas las personas "El derecho a la libertad personal y la seguridad individual".
Tenemos, de esta forma, que la libertad es un DERECHO que nuestra Constitución garantiza.
Por su parte, la letra e) del art. 19 Nº 7 prescribe en su inciso primero "(...en consecuencia...) : La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las Investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla."
Con ello, vemos que debemos remitirnos a la ley para ver los modos y requisitos a cumplir para obtener la libertad provisional.
Aquí, sin embargo, ya nos encontramos con el primer escollo. Es claro que la libertad en sí es un derecho ¿pero lo es la libertad provisional? Es relevante la pregunta puesto que el art. 19 nº 7 e) no dice que se trate de un derecho y, aún más, reseña que se deben cumplir ciertas formalidades para obtenerla, siempre y cuando el juez de la causa considere que cabe otorgarla. En otras palabras, a nivel constitucional, la libertad provisional en Chile sigue siendo un privilegio y no un derecho. (esto, aunque en doctrina se considera la libertad provisional como un derecho constitucional, sobre todo en consideración al Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Chile, que señala que se trata de un DERECHO).
A nivel legal, no existe discusión. El Código Procesal Penal, en su artículo 139 señala que "(...) Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento"
Luego, los artículos 140 y siguientes reglamentan las situaciones bajo las cuales cabe decretar la prisión preventiva, prácticamente reproduciendo la norma constitucional citada sub-lite y el antiguo artículo 363 del código de procedimiento penal (antiguo sistema). Esto es, cuando exista peligro para la investigación, para la sociedad o para el ofendido.
Personalmente, pienso que el muy manido concepto de "la puerta giratoria de la Justicia", tiene varios orígenes diversos y no todos de fácil solución.
En efecto, la libertad provisional es un Derecho de carácter Constitucional que no debe ser menospreciado, toda vez que la presunción de inocencia es también una norma de carácter constitucional que es parte fundamental del debido proceso y del estado de derecho, constituyendo, a su vez, un derecho inalienable de toda persona.
Por otro lado vemos con gran estupor como muchos de aquellos sujetos que gozan de su libertad provisional delinquen en el ínterin, quitando así credibilidad a todo el sistema.
¿Cuál es el verdadero problema? Pienso que la ley es lo suficientemente estricta. En mi opinión, es el excesivo espíritu garantista de los jueces, sumado a la necesaria rapidez del sistema, lo que hace flaquear las normas sobre el particular.
Ahora, claramente, lo que estoy haciendo acá no es un tratado ni una monografía sobre el tema.
Hay muchísimas aristas más que pudieron haber sido tocadas.
Espero, sin embargo, que a los lectores les haya servido de ilustración.

martes, julio 4

Cómo realizar cambio de nombre o apellido

Vamos con esta materia:
En general, si el nombre o el apellido están mal inscritos y se trata de un error manifiesto, quien debe realizar la rectificación (nombre técnico) es el Director del Registro Civil, a quien se le debe dirigir una carta formal, haciendo la presentación y/o reclamo correspondiente.
En cambio, si la rectificación obedece a motivos personales, tales como un nombre risible, haber sido conocido por otro nombre o apellido, considerar como padre a uno distinto del que aparece en el certificado de nacimiento, etc; debe hacerse una gestión voluntaria ante los juzgados civiles que, si bien tiene el formato y requisitos de una demanda, no lo es, porque no hay contraparte.
De acuerdo a las exigencias de la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, esta gestión debe presentarse mediante abogado, a quien se le confiere "patrocinio y poder" para representar los intereses del cliente.
Requisitos para obtener la declaración de cambio de nombre o rectificación:
Probar que el nombre o apellido no se corresponde con la realidad, sea porque se ha conocido a la persona por otro nombre, sea porque éste es risible o bien, porque el apellido de la madre o padre es uno distinto al que se señala en el respectivo certificado de nacimiento o en la cédula de identidad.
En general, se requieren dos testigos hábiles que refrenden la pretensión.
Incluso, los nombres y/o apellidos pueden cambiarse sin motivo alguno (en rigor, hay un motivo, que es incomodidad con el nombre actual), siempre y cuando se acredite mediante el certificado de antecedentes que no está procesado por algún delito (sistema penal antiguo) o que no es imputado de alguna causa seguida por el Ministerio Público.
Se trata de una gestión rápida, que no debiera durar más de tres meses.
Para mayor información, pueden dirigirse a la página del Servicio de Registro Civil e Identificación:
www.srcei.cl

Por si las moscas

 Se me ha ocurrido que muchos de los que me leen pueden tener alguna "dudación" en materia jurídica, de aquéllas que no requieren más que una simple aclaración o consejo. Al mismo tiempo, con el correr de los años en el ejercicio de esta profesión, he comprobado con asombro como casi nadie retuvo ni los más mínimos fundamentos de sus clases de Educación Cívica. Por ello, de vez en cuando postearé párrafos legales de importancia para todo mortal que viva en Chile, así como responderé también cualquier consulta que requiera respuesta. Obviamente, complementaré con links variados todos los temas y estaré pronta a responder lo que les plazca (en materia jurídica). Por ahora es eso, porque ya son casi las 5 AM y el insomnio me trajo esta idea. No se asusten, seré fulera, pero como abogado "I'm pretty damn good". También sé que este blog jurídico puede o no resultar pero al menos me retiro tranquila, porque el animus cooperandi lo tengo.